| Una jueza determinó que cortar la calle es delito |
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| Jueves 12 de Agosto de 2010 18:28 | |||
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El fallo de Lara, que impulsa una nueva postura de la Justicia Penal y Contravencional porteña , se relaciona con un expediente en el que tres estudiantes de la UBA están imputados por varias manifestaciones que obstaculizaron el tránsito en 2009.
La obstrucción del tránsito, según la jueza, está contemplada en el artículo 194 del Código Penal, por lo que no es una "contravención" sino un "delito".
Ese artículo fija penas de tres meses a dos años de cárcel para quien "sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire".
Lara se declaró "incompetente" para entender en esa causa, basándose en un fallo de la Sala Segunda de la Cámara.
En la causa están acusados los estudiantes Jésica Calcagno, Patricio Del Corro y Juan Oribe, quienes participaron de las protestas en apoyo a los trabajadores despedidos de la multinacional de la alimentación Kraft SA.
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La magistrada Cristina Lara se declaró así "incompetente" para intervenir en una causa en la que tres estudiantes de la UBA están imputados. Según dijo, el Código Penal prevé penas de hasta dos años de prisión
