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Teléfonograma...."Patron teléfono" PDF Imprimir Correo electrónico
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Escrito por Alejandro Polizzo    Viernes 30 de Julio de 2010 00:37

El Gobierno incluyó por decreto la modalidad para notificar la ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo

 

El mecanismo establece nuevos mecanismos para que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia. Por decreto 1028/2010 el Poder Ejecutivo incluyó la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 23 de julio de 2010, con la firma de la presidenta Cristina Fernández,e incluye la siguiente expresión: “En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma”.

El decreto lleva la firma, además, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y del ministerio de Trabajo, Carlos A. Tomada.

EN QUE CONSISTE EL TELEFONOGRAMA
Sin moverse de su casa
, un trabajador puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Si es abonado a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta se puede utilizar el servicio. Se puede acceder al servicio marcando 0810 444 CORREO (2677).

El telefonograma es una herramienta que tendrán los trabajadores para realizar las notificaciones de ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo. Entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.

El decreto agrega que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.

 

Última actualización el Viernes 30 de Julio de 2010 00:41
 
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