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Evaluan bosques nativos en Villa La Angostura PDF Imprimir Correo electrónico
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Miércoles 11 de Agosto de 2010 16:56


 

Luego de un mes de trabajo y en base a criterios generales consensuados en los talleres participativos, la Comisión Técnica elaboró un mapa preliminar de ordenamiento territorial de bosques nativos.

 

Tanto el mapa que se muestra aquí como los criterios que se detallan textualmente más abajo, corresponden a la última versión acordada en la Comisión técnica el pasado 3 de agosto.

Desde la semana pasada este diario intenta conseguir por las vías oficiales la propuesta definitiva elaborada por la Comisión. Si bien desde el Ejecutivo habían dejado trascender que aunque no hubiera otro taller participativo  lo difundirían a través de los medios de  prensa para que la población estuviera al tanto del resultado, hasta el momento no hubo respuesta.

Esta versión es la oficial, al menos, la última consensuada por la Comisión. Fuentes consultadas señalaron que el mapa es definitivo y los conceptos de los criterios también, aunque en el segundo caso podría haber modificaciones de forma.

Consideraciones general sobre el mapa

Comparando el mapa original elaborado por la Unidad Ejecutora de Provincia y la versión de La Angostura, en la segunda versión (imagen) se observa más areas en blanco (sin alcance de la Ley de bosques, se aplica la normativa local)  y zonas que antes eran amarillas pasaron a verde (amarillo no permite cambio de uso de suelo, el verde si).

Asimismo, entre otras cosas, por la presencia de Lenga se bajó de la cota 1300 a la 1200   la zona roja (bosque intangible). (Click en la foto para ampliar)

Lecturas

En términos generales no hubo  diferencias con el mapa planteado por la provincia. Se modificaron algunos puntos”, aseguró el arquitecto José Picón, miembro de la Comisión Técnica, de la Asamblea Ciudadana y la ONG Alerta Angostura.

Respecto de la decisión del intendente de no convocar un taller de cierre, señaló que “al no haber un taller definitivo, el mapa es un reflejo de lo que interpreta la Comisión Técnica de los talleres. Creo que convocaron a talleres más para cumplir”. Desde el Municipio señalan que no convocaron a un nuevo taller por la premura de la fecha (debía presentarse esta semana).

La propuesta de La Angostura será evaluada ahora por los equipos técnicos de la provincia.

El tema de los grandes lotes

El lote de Gerosa, que originalmente estaba como amarillo, quedó en verde, dado que gran parte se encuentra  debajo de la cota 900. En tanto, con este mapa  la empresa Cerro Bayo no podría desarrollar el emprendimiento inmobiliario que pretende –plantea construcciones sobre la cota 900-, aunque sectores críticos a la iniciativa temen que a último momento la provincia cambie alguno de los criterios definidos.

CRITERIOS CONSENSUADOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 26331 EN EL EJIDO DE VILLA LA ANGOSTURA

El presente documento describe los criterios básicos para sustentar la clasificación de los bosques nativos según las categorías definidas en la Ley Nacional Nº 26331.

La elaboración de los criterios propuestos fue desarrollada por una mesa técnica de trabajo, creada bajo Decreto del Intendente de Villa la Angostura, y  compuesta por profesionales representantes de instituciones municipales del área de Medio ambiente, Planificación y Turismo, provinciales de la Delegación de Bosques y COPADE, Colegio de Arquitectos y ONGs Ambientales.

Como eje de trabajo se establecieron tres parámetros  conceptuales para la elaboración de la propuesta de los criterios para la clasificación del Ordenamiento del territorio con Bosque Nativo en el Ejido de Villa la Angostura.

Estos parámetros fueron: la generación de  talleres de participación ciudadana donde se analizaron las propuestas y se establecieron conclusiones, así mismo se generaron mesas de trabajo con representantes de  Instituciones locales, Colegios profesionales y Asociaciones vecinales con objeto de  establecer los consensos de los criterios de los presupuestos mínimos de la Ley 26331, siendo otro parámetro a considerar la Ordenanza 1414 y sus modificatorias del Ordenamiento Territorial de la localidad vigentes actualmente y los Planes de Ordenamiento Territorial (POT07) y Plan Estratégico de Villa la Angostura (PEVLA2016), y otro parámetro fue el considerar los criterios establecidos en la Ley 26331 y la propuesta presentada en el Proyecto de Ley del Ordenamiento territorial de Bosques Nativos planteada para la provincia del Neuquén.

A los fines de la aplicación de la Ley 26331 se deberá tomar como zonificación de referencia el mapa que define los limites de todos y cada uno de los sectores de bosque nativo con su correspondiente calificación como categoría de conservación I (Rojo), categoría de conservación II (Amarillo), o categoría de conservación III (Verde).

Quedando exceptuados de la aplicación de la Ley 26331 las áreas que no poseen bosque nativo ya que la definición de Bosque Nativo implica especies nativas que comprenden los tres estratos: arbóreo, arbustivo y herbáceo, acompañados de poblaciones de otros organismos pertenecientes a diferentes grupos de seres vivos, los que juntos conforman su biodiversidad y su regeneración espontánea, y  respecto al Ordenamiento Territorial de Villa la Angostura, existen áreas urbanas  y otras que aún no han sido ocupadas pero que poseen vocación urbana preexistente reglamentada en la Ordenanza 1414/03 de amplio consenso local, y con objeto de respetar el criterio acordado a nivel regional de compatibilizar usos y zonificaciones actuales, entendemos que estas áreas no encuadran en las definiciónes de bosque nativo.

CATEGORIA BLANCA – URBANOS.

Se considera categoría blanca a los espacios urbanos que quedan fuera del objeto de la Ley Nacional Nº 26331.

Todas las urbanizaciones o loteos aprobados o existentes menores a una hectárea, por debajo de la cota 900.

Todos los sectores en Blanco siguen sujetos a la Autoridad de aplicación provincial en referencia al recurso forestal.

DEFINICIONES PARA ESPACIOS URBANOS EN CATEGORIA III (VERDE)

Áreas ubicadas entre los lagos y cota 900.

Lotes mayores a 1 ha. Independientemente de lo que se permite en el marco normativo de subdivisión.

Lotes con  desarrollo de actividades productivas (chacras Lote fiscal 16)

Todos los vacíos intra-urbanos fiscales o privados, destinados a completar la trama urbana con Obra Pública, Privada o desarrollos estratégicos definidos en los Planes (POT07 y PEVLA2016) bajo cota 900 msnm

Todos los loteos existentes con unidades menores a 10 ha, por encima de la cota 900, cabe destacar que en estas áreas ya se encuentran ocupados o con proyectos urbanos aprobados, siendo los indicadores urbanísticos distintos a los establecidos para la Banda Bosque que norma la Ordenanza 1414/03.

Se proponen tres instancias administrativas en el Verde:

Lotes entre 1 y 3 hectáreas. Se definen los criterios de cambio de uso del suelo a nivel local en correspondencia con la ordenanza vigente con el marco normativo de la Ley.

Lotes entre tres y diez hectáreas para la aprobación del plan de cambio de uso del suelo, deberán contar con aprobación de la Autoridad de Aplicación provincial.

Lotes vacantes mayores a 10 hectáreas, deben presentar plan de gestión completo, con planes de manejo y/o conservación, sujeto al Articulo 24 del Anteproyecto del Ordenamiento provincial. No pueden hacer cambio de uso del suelo sobre el total de la fracción, siendo éste limitado al sector de mayor aptitud para instalación de medio construido, manteniendo sectores con manejo correspondiente a las categorías II y/o I.

DEFINICIONES PARA ESPACIOS DEL EJIDO EN CATEGORÍA SIN CLASIFICAR

Son grandes áreas ubicadas en porciones extra-urbanas, en contacto con jurisdicción de los Parques Nacionales y que se ubican bajo la cota 900 msnm,  poseen bosque nativo, pero que en el marco normativo local se establecen como áreas con usos urbanísticos mayores a los indicados para banda bosque (categoría amarillo II).  Estas áreas no poseen estudios ambientales del nivel de detalle suficiente para establecer las áreas con distintas sensibilidades ambientales, por lo que dentro de los predios y con mayores estudios se puedan identificar áreas de las categorías verde, amarillo y rojo. En cualquiera de los casos, se prevé un cambio de uso del suelo parcial concentrado en las áreas de mayor aptitud para intervención urbana o usos especiales. Al no poder determinarse a priori la localización exacta de estos espacios dentro de la superficie parcelaria, estos lotes no pueden ser clasificados en su totalidad como categoría II en función de estos espacios donde el cambio de uso del suelo será permitido en términos de la Ley 26331. Del mismo modo, tampoco resulta veraz la aplicación de la categoría III en la totalidad de las parcelas en la medida que poseen bosques de mayor valor de conservación, manteniendo núcleos y corredores funcionales.

Así es que se propone consensuar con la Autoridad de Aplicación provincial, cual es la figura que mejor representa respecto a la ocupación y conservación de estas áreas parcelarias.

DEFINICIONES PARA ESPACIOS DEL EJIDO EN CATEGORÍA II (AMARILLO)

Se considera en categoría II (amarillo) a toda área de bosques nativos que será destinado solo a usos sostenibles donde su valor ambiental, paisajístico y social amerite que no se cambie de uso del suelo.

Áreas de bosque por encima de la cota 900.

áreas con paisajes o valores culturales que desde el punto de vista turístico posean valor de conservación pero que se pueden con intervenciones puntuales acrecentar su valoración.

Amortiguamiento y transición a áreas bajo jurisdicción de la APN.

Ecosistemas con especies de flora y fauna particulares, de valor especial, singulares o de poca representación regional.

Es en términos generales, el espacio por encima de la cota 900 msnm comprendido en la Banda Bosque y las áreas vacantes. Se trata de áreas donde la densidad permitida según establecido en Ordenanza 1414/03 (según esquemas de bandas se corresponde a la Banda Bosque), garantiza la permanencia del bosque y los servicios ambientales asociados a éste. Para cualquier presentación se debe realizar un Plan de Manejo de la totalidad de la parcela, que a escala predial, demuestre la viabilidad ambiental de la distribución de medio construido y las áreas de conservación, sobre la base de los indicadores locales (1414).

DEFINICIONES PARA CATEGORIA I (ROJO)

Áreas de muy alto valor de conservación y sustentación de servicios     ecosistémicos que no deben transformarse.

Comprende las áreas que por sus características y de acuerdo a los criterios aprobados por la Ley, deberán ser excluidos de usos extractivos o cualquier otro uso que altere su equilibrio o funcionalidad. Podrá incluir bosques degradados, que ameriten intervenciones con miras a restauración, rehabilitación o recuperación. Incluirá  áreas con valor de conectividad, con presencia de valores ecológicos sobresalientes, cabeceras de cuencas y los cauces de su red de drenaje temporarios y permanentes.

Sectores con pendientes mayores a 25%

Vegas y Mallines.

Areas definidas por cotas altitudinales a partir de la cota 1200 msnm y cabeceras de cuencas.

Cursos de agua, cauces y paleocauces, costas de lagunas y lagos, entendiendo en este punto la necesidad de consensuar las distancias desde sus líneas de ribera en los casos de parcelamiento urbano densificado.

Areas con paisajes o valores culturales que desde el punto de vista turístico posean valor de conservación.

AREAS COSTERAS

En referencia a las franjas costeras que, a modo orientativo se representan en el mapa adjunto como franjas de protección de categoría I y II en las grandes parcelas, resulta importante tener en cuanta las siguientes consideraciones:

El acceso a los lagos y la relación con éstos, resulta de vital importancia en las localidades turísticas en la medida que son unos de los atractivos más relevantes no sólo desde el punto de vista del paisaje, sino especialmente, en referencia a la oferta turística y oportunidades deportivas y recreativas.

De este modo, se entiende que en muchos lugares, la zona de costa deberá poder ser intervenida, a los fines de dar acceso a la misma y dotarla de equipamiento turístico, deportivo y recreativo adecuado. No obstante esta aseveración, se entiende que la definición de los sitios y escala de intervención, deberá ser consensuada con el Municipio a posteriori de un estudio de sitio, que identifiquen las condiciones de suelo, vegetación, topografía y demás aspectos biofísicos que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, tanto en relación al recurso hidrológico como a las condiciones del medio natural terrestre circundante, garantizando así un modelo de intervención adecuado a las necesidades de la localidad.

CENTROS DE ESQUI

Los centros de esquí tendrán su normativa específica, limitada a la infraestructura y usos para la práctica deportiva, que quedará oportunamente establecida en normativa local.

 

GENTILEZA DIARIO ANDINO VLA

 

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